1.000.0000€ por intentar extraer a un niño en II plano de hodge

Parto instrumental contraindicado cuando la presentación fetal se encuentra en II plano de Hodge

 

La paciente acudió al Hospital Comarcal de la Selva, encontrándose de 39 semanas y con 3 centímetros de dilatación. Tras 2h y 15 minutos, la dilatación era completa por lo que empezó el periodo expulsivo. 45 minutos más tarde, se produjo la extracción fetal mediante instrumental, dónde la presentación fetal se encontraba en II plano de Hodge.

La gráfica de monitorización fetal no informaba de la existencia de pérdida de bienestar fetal. Tampoco nos encontrábamos ante un expulsivo prolongado. Por eso, si el obstetra hubiera deseado extraer al feto, a pesar de encontrarse en II plano de Hodge, NUNCA debió utilizar instrumental para su extracción vaginal. Está desaconsejado por todos los protocolos médicos, lo prudente debería haber sido realizar una cesárea.

Al realizar un parto instrumental cuando la presentación fetal se encontraba en II plano de Hodge, existió mala praxis médica.

 

Retraso de diagnóstico

 

Tras el parto, el neonatólogo detectó petequias en la espalda del niño. Ese mismo día por la mañana, la enfermera anota que la madre le indicó que el niño no dejó de llorar en toda la noche. El pediatra vuelve a objetiva las petequias. Los resultados de la analítica solicitada informaron que tenía alterada la hemoglobina, RDW-V, leucocitos, neutrófilos y linfocitos y los factores de coagulación: la I.N.R. y APTT.

Por la noche avisan al Pediatra, de nuevo, porque la madre refiere que “el niño realiza movimientos espasmóticos en el lado izquierdo con la mano permanentemente cerrada”. Éste se limita a indicar: “no forzar ingesta e iniciar control glucemia”. Diez horas más tarde, detectan convulsiones del hemicuerpo izquierdo mientras le bañaban.

 

Retraso de tratamiento causado por retraso de diagnóstico

 

II plano de Hodge

Es en ese momento cuando se toman en serio las convulsiones del neonato. Le colocan en la incubadora con oxígeno y vía periférica pero ya era tarde. El menor presentaba una saturación de oxígeno del 88% con bradicardia. Fue entonces trasladado al box 1 de urgencias y, posteriormente, al Hospital St. Pau.

Transcurrieron 13 horas sin realizar un diagnóstico de los movimientos espasmóticos que presentaba el niño ni, por tanto, tratarlos médicamente. Ésto motivó a que los espasmos evolucionaran causando una desaturación de oxígeno con posterior bradicardia Hipoxia que desencadenó en una Encefalopatía y demás secuelas asociadas.

Además, siendo un hecho incuestionable que las convulsiones neonatales tuvieron su origen en el parto instrumental, resulta lógico pensar que las presentó desde el inicio, como afirmó la madre a los responsables del Hospital Sant Joan de Deu a los 6 meses de vida de su hijo. Se evidencia una falta de atención por parte de los pediatras del Hospital Comarcal la Selva imperdonable, al dejar de estudiar y tratar las convulsiones durante  32,5 horas.

 

Diagnóstico correcto con las pruebas adecuadas

 

La extracción fetal en II plano y el retraso de 10 horas en detectar y tratar la afectación neurológica del niño y las convulsiones que presentaba son factores determinantes en la génesis y/o el agravamiento de las secuelas neurológicas del niño, tal y cómo lo demuestran las lesiones objetivadas en el Hospital St. Pau, a través de las distintas pruebas de imagen realizadas al niño, dónde detectan:

  • Hipodensidad en hemisferio izquierdo en lóbulos frontal y parietal con pérdida de diferenciación entre sustancia blanca y sustancia gris.
  • Hematoma subdural que engloba el hemisferio izquierdo incluyendo subtentorial de poco espesor que no sobrepasa los 5mm.
  • Mínima desviación de la línea media a la derecha con inicio de dilatación del asta temporal derecha.
  • Gran hematoma subgaleal izquierdo

 

Por tanto, es indubitado que durante la extracción fetal provocaron una hemorragia intracraneal al menor, lesión relacionada con la utilización de instrumental con la presentación fetal en II plano. Hemorragia intracraneal que provocó las convulsiones, epilepsia y la encefalopatía hipóxico-isquémica que presenta actualmente el niño.

 

Acuerdo extrajudicial

 

El abogado Rafael Martín Bueno alcanzó un acuerdo extrajudicial con la compañía aseguradora del Servicio Catalán de la Salud, valorando los daños y perjuicios causados en la cantidad de 1.000.0000 de euros.

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