Secuelas de un bebé tras el parto

Más de 1.500.000 Euros por las secuelas de un niño tras un parto

La aseguradora Zurich condenada a indemnizar más de 1.480.000 euros por las secuelas que presenta un niño consecuencia de la asistencia prestada durante el parto.

¿Cuáles fueron los hechos que llevaron al incumplimiento de los protocolos del parto?

Los días 19 y 21 de noviembre la paciente, embarazada de 41 semanas, acudió al Hospital Marqués de Valdecilla. Allí se le realizaron registros cardiográficos que fueron interpretados como normales.

Sin embargo, los registros cardiográficos realizados los días 23 y 25 de noviembre dieron como resultado “reactividad disminuida”.

No se realizó ninguna prueba complementaria para confirmar el estado de bienestar fetal, tal y como hubiera sido prudente.El día 26 de noviembre, se le citó a la paciente para inducción al parto.

La paciente ingresó, a las 8.10 horas el 26 de noviembre de 2001, en el Hospital Marqués de Valdecilla de Santander para dar a Luz. Sobre las 9.10 horas comenzó la inducción al parto, monitorizando la frecuencia cardiaca fetal (FCF). Se utilizó anestesia epidural y durante el periodo expulsivo se detectó Riesgo de Pérdida de Bienestar Fetal con deceleraciones variables.

El periodo expulsivo duró veinte minutos y se aplicó ventosa en plano III y estática fetal OIDA. Durante el parto se recogió una muestra de pH del cordón y se informó que tenía una acidosis de 6.6. Más tarde, el Jefe de Servicio de Ginecología del Hospital manifestó que no se había recogido la muestra correctamente.

A las 21:25 horas extrajeron al niño tras haber padecido sufrimiento fetal agudo, asfixia severa y haber necesitado reanimación tipo 3. Presentó:

  • Encefalopatía hipoxico isquémica y síndrome de apatía neurológica.
  • Sepsis clínica.
  • Hipoglucemia.
  • Síndrome inadecuado de ADH.
  • Insuficiencia renal aguda.
  • Bradicardia.
  • Enfermedad de Hirschprung y otras patologías.

 

Consecuencias

A consecuencia de los anterior, cuando nació el test de APGAR fue de 3 al minuto y 5 a los 5 minutos. Estuvo ingresado en el Centro de Cuidados Intensivos neonatales y servicio de Neuropediatría durante más de mes y medio.

Con fecha de 1 de Abril de 2004 le fue reconocida minusvalía del 33% debido a su retraso madurativo.

Por consiguiente, resulta evidente que:

  • El feto estaba en perfecto estado cuando ingresó en el Hospital Marqués de Valdecilla.
  • Sin embargo, presentó durante su estancia hospitalaria:
  1. Sufrimiento Fetal Agudo.
  2. Asfixia severa
  • Precisando al nacer reanimación tipo 3 e ingreso en la Unidad de Cuidados Neonatales.

En definitiva, con los criterios diagnósticos de Encefalopatía Hipoxico Isquémica, se cumplen todas las condiciones para considerar que existe una relación causa-efecto entre la hipoxia intraparto y los daños neurológicos.

Los protocolos de la SEGO establecen que “La aparición de alteraciones de la frecuencia cardiaca fetal (FCT) indica la perentoria necesidad de practicar un estudio bioquímico del pH del feto o terminar el parto de la forma más rápida y menos traumática para la madre y el feto”. En este caso, es claro que no se cumplieron los protocolos al no realizar un pH intraparto al observarse las alteraciones FCT en el RCTG, desde las 20:24 horas y tampoco terminar el parto de la forma más rápida, en este caso con la presentación en I-II plano, una cesárea.

 

Sentencia

Tras ser firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se presentó una acción civil contra el Seguro de Responsabilidad Civil del Servicio Cántabro de Salud, estimándose, íntegramente, la demanda por importe de 426.225,19 euros más los intereses de mora del artículo 20 de la LCS desde el parto, fecha del siniestro (26 de noviembre de 2001). Demanda que ha venido a confirmar íntegramente la Audiencia Provincial de Madrid.

Sin quedar conforme con ello, Zurich recurrió al Tribunal Supremo. Pero este ha inadmitido su recurso de casación. Y, por tanto, confirma la sentencia ganada en primera instancia. Siendo la aseguradora condenada al pago de las costas en las tres instancias. Por ello la cuantía total de la indemnización se eleva a más de 1.500.000 €.

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