SECUELAS NEUROLÓGICAS
IRREVERSIBLES EN UNA RECIÉN NACIDA
LLEVÁNDOLE ALCANZAR EL 75% DE MINUSVALÍA
La Audiencia Provincial de Madrid ha venido a confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia Provincial estimó los argumentos del abogado, Don Rafael Martin Bueno, al considerar acreditado que existió mala praxis médica. La atención dispensada en los Servicios Urgencias del Hospital San José a una gestante fue contraria a la Lex Artis. El facultativo no advirtió la presencia de un registro de monitorización fetal que era sospechoso de pérdida de bienestar fetal. Como consecuencia, la paciente, dada de alta, presentó una hipoxia intraútero que no fue detectada y provocó secuelas irreversibles en su hija.
La menor tuvo que ser atendida por el Servicio de neonatología por depresión neonatal inmediata y sospecha de bienestar fetal. Desencadenando un diagnostico de tetraparesia y retraso madurativo por parálisis cerebral mixta de etiología sufrimiento fetal. Reconociéndose las dificultades de movilidad lo que la llevó alcanzar una discapacidad del 75%.
Sospecha de pérdida de bienestar fetal no advertida por el facultativo
La gestante, encontrándose de 36 semanas y 4 días, consultó en los Servicios de Urgencias Toco-ginecológicas del Hospital San José por “molestias abdominales”.
En la exploración realizada se señala que presentaba abdomen blando, depresible sin dolor a la palpación y sin dilatación. La monitorización fetal para comprobar el estado del feto fue interpretada por la obstetra como normal, a pesar de las desaceleraciones evidentes, al considerar que se trataba de un “feto pretérmino”.
No se realizaron pruebas complementarias para determinar el estado fetal. La paciente fue dada de alta a su domicilio con el diagnóstico de gestación en curso normal. En su domicilio, transcurrió el periodo de dilatación del parto sin ningún control durante 12 horas.
A las 4 de la madrugada del día siguiente, la paciente tuvo que acudir a los Servicios de Urgencias por parto en curso, en periodo expulsivo.
En este momento la situación del feto era grave y se tuvo que realizar cesárea urgente. Naciendo una mujer de 2,200 gr. a las 4:15 horas y test de Apgar de 3 al minuto y 5 a los 5 minutos.
La niña fue trasladada a la unidad neonatal del Hospital San José con la siguiente exploración: “hipoactivo, poco reactivo, hemodinamia lábil. Conectado a respirador, mala perfusión periférica” constando en la analítica realizada acidosis metabólica con pH 7,11 y EB -20 por lo que fue necesario suministrar bicarbonato.
Posteriormente fue trasladada al Hospital de Montepríncipe. Informe donde se hace constar que el mismo se debido a “depresión neonatal inmediata y sospecha de pérdida de bienestar fetal”.
En la exploración neurológica inicial presentaba irritabilidad y llanto agudo-ronco con aumento del tono muscular en las 4 extremidades y succión ausente. La fontanela era normal.
¿Cuales son las secuelas irreversibles que presenta la menor?
Permaneció durante 16 días en Cuidados Intensivos y 8 días en planta. Al alta, el diagnóstico es:
- Recién nacida Pretérmino de peso bajo para su edad gestacional
- Depresión neonatal inmediata- distrés respiratorio inmediato
- Encefalopatía hipóxico-isquémica
- Insuficiencia renal leve. Secreción inadecuada de ADH resuelta
- Muguet oral
Se indicó seguimiento en consultas de neurología pediátrica y de seguimiento del prematuro y recién nacido de riesgo. Quienes hicieron constar que la niña presentó antecedentes de “asfixia perinatal” con datos de “encefalopatía hipóxico isquémica”.
A los 7 meses de su nacimiento se le reconoció un grado total de minusvalía del 51% por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Incrementándose hasta un 75% a los 3 años de edad. Reflejando que presenta dificultad para la movilidad así como discapacidad física y psíquica. Además, le han concedido el GRADO III, nivel 2 de dependencia con una puntuación de 89,51 puntos.
Caso ganado
La Audiencia Provincial de Madrid, no sólo ha venido a confirmar la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, sino además ha incrementado la cuantía de la indemnización y los intereses de mora del art. 20 LCS.
Tras presentar la correspondiente acción judicial la Audiencia Provincial estimó y condenó a Antares. Entidad aseguradora que proporcionó los servicios médicos a la actora. La indemnización alcanzó la cantidad de 1.139.479,02 € para la menor por las secuelas y a favor de los familiares. Incrementada en 89.466,13 € por intereses y 80.000 € de costas del procedimiento.