350.000 por las lesiones producidas a un bebé durante el parto

 

Durante el proceso del parto le produjeron lesiones a un bebé ya que le arrancaron las raíces nerviosas del plexo braquial, dejando incapacitados su brazo y mano derechas. Era el segundo parto de la paciente y no se tuvieron en cuenta los factores de riesgo de una posible distocia de hombros.

Rafael Martín Bueno ha conseguido que el juzgado de 1ª Instancia nº26 de Madrid condene a la aseguradora del SAS, Zúrich, a un pago de 350.000 euros de indemnización.

En la noticia

«Rafael Martín Bueno , abogado especialista en negligencias médicas, ha conseguido que el juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid condene a la aseguradora Zúricha al pago de 350.000 euros de indemnización por las lesiones causadas a un recién nacido durante el parto producido en un hospital de la provincia de Cádiz

«La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid considera «concluyente» el informe pericial presentado por el abogado Rafael Martín Bueno, especialista en negligencias médicas.»

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El caso

La paciente había sufrido en su primer parto una diabetes gestacional. Esta provoca que el diámetro de la cabeza del niño aumente y no pase fácilmente por el canal de parto. Su primera hija también sufrió una distocia de hombros, que es cuando, tras salir la cabeza, los hombros se quedan encajados y hay que realizar maniobras para extraerlos.

Durante este segundo embarazo también le fue diagnosticada diabetes. Ya en la última ecografía se estimó que el tamaño del niño sería superior a la media e incluso superior a su anterior hija.

Aun así, no consta que la mujer fuera informada de estas circunstancias ni de la alternativa de realizar una cesárea.

En el momento del parto, que se realizó por vía vaginal, se requirió el uso de instrumental. Además del uso de la ventosa volvió a ocurrir la distocia de hombros. En este caso se produjo en el bebé una lesión completa de todas las raíces nerviosas que conforman el plexo braquial en el momento de intentar sacarle. Esto se traduce en la ausencia completa de movilidad en brazo y mano derecha, parálisis braquial completa. No se describen maniobras realizadas para evitar dicha distocia de hombros.

A los 3 años el niño fue intervenido nuevamente para tratar de recuperar parte de la movilidad. Actualmente presenta una discapacidad del 36%.

La sentencia considera “concluyente” el informe pericial presentado por la parte de Rafael Martín Bueno. Este informe parte de datos objetivos para establecer la concurrencia de casi todos los indicadores de riesgo de distocia de hombros. Los factores son: macrosomía fetal, diabetes o antecedentes de distocia de hombros previa. Todos se daban.

El informe establece que esta negligencia podría haberse evitado con realizar una ecografía al ingresar de parto y proceder con una cesárea. Concluye que la rotura del plexo braquial y la consiguiente inmovilización del brazo se produjo por una tracción excesiva y es un hecho extraordinario.

Además, se ha argumentado la falta de información a la que se vio expuesta la víctima, a quien no se le mencionó la mayor conveniencia de realizar una cesárea.

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