Más de 427.000 euros por el fallecimiento de una recién nacida

Rotura uterina que tuvo lugar y cuyos síntomas fueron inadvertidos impidiendo una extracción inmediata y causando asfixia fetal que derivó en la encefalopatía hipóxica isquémica que sufrió el feto y su posterior fallecimiento.

La Audiencia Provincial de Madrid ha venido a confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Ambas instancias estimaron los argumentos del abogado de la familia, Don Rafael Martín Bueno. Quién, consiguió demostrar una aplicación inadecuada por parte del personal sanitario del Hospital de Getafe de los protocolos médicos.   Y es que con los antecedentes obstétricos de la gestante de un embarazo anterior por desproporción pélvico cefálica, los protocolos médicos aconsejan la administración de oxitocina con cautela, lo que no se hizo dado que se dobló la dosis de oxitocina, predisponente a la rotura uterina.

 

¿Cuales son los hechos que provocaron el fallecimiento de la menor?

I.- La gestante fue ingresada en el Hospital, presentando el feto una situación de bienestar fetal. Iniciándose, a las dos horas, la estimulación del parto con  syntocinon.

II.- Tras dos horas de estimulación se produjo la dilatación completa. Momento en que se inicia el periodo expulsivo, no habiendo descendido la presentación del I plano. Es decir, había sospecha de desproporción pélvico-cefálica como en el parto anterior.

III.- Se incrementa el suministro de syntocinón a 6 ml/u.

IV.- El registro cardiotocográfico informaba de la presencia de taquicardia, al encontrarse la línea de base entre 160 y 180. Produciéndose una bradicardia seguidas de deceleraciones variables atípicas con todas las contracciones.

V.- Además de la taquicardia y deceleraciones variables atípicas con todas las contracciones se añade un dolor tan intenso que requirió la presencia del anestesista y vómitos. A lo que sigue una pérdida de contracción uterina (por la rotura) junto con bradicardia sostenida.

VI.- Existió un retraso en la llamada al obstetra de guardia. La niña fue extraída, mediante cesárea por rotura uterina, con un peso de 2.950 gramos y en un gravísimo estado acidótico (pH inferior a 6,80). “Nulo esfuerzo respiratorio, hipotonía generalizada y palidez cutánea con latido cardiaco 40-50 lmp”, precisando reanimación tipo IV con intubación.

VII.- Ante el mal pronóstico neurológico los facultativos del Servicio de Neonatología explican a los progenitores el mal estado de la menor. Igualmente se preveen terribles y previsibles secuelas que presentaría en un futuro. Por lo que deciden, siguiendo los consejos facultativos, no realizar actuación activa alguna, falleciendo la menor en brazos de su madre.

 

Caso ganado

Tras presentar la correspondiente acción judicial el Juzgado estimó y condenó a Zúrich al pago de la cantidad de 300.000 euros más los intereses de mora del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (julio 2013) y costas.

Demanda que ha venido a confirmar, íntegramente, la Audiencia Provincial de Madrid, condenando, también, en costas a Zúrich en esta segunda instancia.

 

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