Procedimientos médicos exigibles en caso de antecedente

ANTECEDENTES FAMILIARES

 

En cuestiones médicas, existen determinados procedimientos médicos exigibles cuando hay antecedentes familiares. En el caso del cáncer de mama, por ejemplo, es necesario profundizar en el diagnóstico de las pacientes que pertenezca a una familia donde existen casos de esta enfermedad. Uno de los casos de Rafael Martín Bueno sirve muy bien para ilustrar esta situación.

Los hechos

A una paciente, con antecedentes familiares de cáncer de mama, se le detectó nódulo mamario. Dada la situación, lo correcto sería realizarle una punción aspiración con aguja fina (PAAF). Sin embargo, al valorar los riesgos y control del nódulo no se tuvieron en cuenta factores de riesgo. Factores como la existencia de dos casos de cáncer de mama en su familia. En concreto, el su madre (que falleció a los 36 años) y el de una tía (que murió a los 55). Esta circunstancia elevaba las posibilidades de padecer la enfermedad.

Fueron varios meses los que pasaron hasta que a la mujer se le detectó un carcinoma lobulillar infiltrante. ¿Qué ocurrió? La paciente acudió a su ginecólogo al apreciarse un bulto en el pecho. El facultativo le pautó la realización de una ecografía que evidenció, como ya se ha mencionado, la existencia de un nódulo. Así, le recomendaron valorar punción o control ecográfico en seis meses. Poco tiempo después, la mujer acudió de nuevo al médico que le comunicó que se trataba de un posible fibro- adenoma y le citó para medio año después.

Durante varios meses a la enferma no le practicaron medidas de control y seguimiento, hasta que finalmente decidió acudir a otra especialista. La mujer visitó a la ginecólogo que había tratado a su tía. Ella, tras hacerle una punción, detectó anomalías que fueron confirmadas mediante una biopsia y que llevaron al diagnóstico de cáncer de mama. A la afectada se le tuvo que extirpar el pecho izquierdo y practicarle una linfadenectomía izquierda. En la actualidad presenta metástasis cerebrales múltiples.

El fallo

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo concedió 150.253,02 euros de indemnización a la enferma por la tardanza en la detección del carcinoma. El TS entendió que en este caso hubiera sido exigible la práctica de una PAAF, ya que existía duda en el diagnóstico. Además, según la sala, el inspector médico, en cuyo informe se basó el TSJ, realizó consideraciones genéricas, sin hacer mención a que se hubiesen evaluado los antecedentes de la paciente “que obviamente eran de gran relevancia”.

El fallo, que dio la razón a Rafael Martín Bueno, abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), consideraba que “el retraso en el diagnóstico determinó de forma directa y eficaz una evolución negativa del carcinoma que afectó directamente a sus posibilidades de supervivencia”.

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