322.000 por no detectar una obstrucción intestinal

El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Madrid estimó los argumentos de D. Rafael Martín Bueno,  y así lo ha venido a confirmar la Audiencia Provincial de Madrid. Ambas instancias consideran acreditada que la actuación médica ante una obstrucción intestinal, prestada por los facultativos del Hospital de Ávila, fue contraria a la Lex Artis. Estos, no sólo confundieron los signos y síntomas que presentaba la paciente:

  • dolor abdominal difuso, que se acompaña de distensión abdominal
  • náuseas y vómitos frecuentes con contenido intestinal

con una abdominalgia por cólico de gases, sino por no tener la prudencia de realizar una simple radiografía en bipedestación. Prueba, la cual era esencial y obligatoria, máxime cuando la paciente acudió de forma casi diaria a los facultativos por intensificarse el dolor.

Por consiguiente, el retraso en el diagnóstico y la situación de gravedad motivada por la obstrucción de 6 días de evolución.  Condicionó en la paciente una situación de desorden hidroelectrolítico por deshidratación, responsable de la hipotensión y la taquicardia. Además de predisponer al corazón a presentar alteraciones graves del ritmo. Siendo dicho retraso en el diagnóstico de la obstrucción motivado por la evaluación desde atención primaria que en ningún momento consideró esta posibilidad.

 

¿Cuáles son los hechos que causaron el fallecimiento de la paciente?

 

Retraso en el diagnóstico de obstrucción intestinal

I. La paciente acudió al Hospital de Ávila por remisión del Centro de Salud de Piedralaves con un cuadro de dolor abdominal de cinco horas de evolución.

A la paciente se le realiza análisis de sangre y orina, siendo los resultados anodinos. Además de una radiografía simple de abdomen con el siguiente resultado: “abundantes gases en marco cólico”. Se le prescribe tratamiento de paracetamol, evitar comidas flatulentas y control por MAP.

Dada de alta ese mismo día con el diagnóstico de abdominalgia por cólico de gases. Durante su estancia en el hospital, se le administró “pimperán”, cuyo empleo en pacientes con obstrucción intestinal está contraindicado.

II. Al día siguiente la paciente acudió al médico de atención primaria para informarle de que los síntomas no mejoraban.  Además, el dolor aumentaba con la ingesta. Se solicita un enema a realizar al séptimo día y dieta.

Dicho día acude al médico de familia, siendo derivada a urgencias por no mejorar. En urgencias, tras la realización de una ecografía abdominal y un escáner abdominal, se diagnostica obstrucción intestinal, posiblemente secundaria a brida intestinal.

Pero, ante la ausencia en ese momento de signos analíticos de gravedad y de ausencia de signos radiológicos de isquemia, a pesar de llevar 4 días con síntomas, se opta por instaurar un tratamiento conservador. Este consistió en el mantenimiento de una dieta absoluta con sueroterapia y la colocación de una sonda nasogástrica para descomprimir el intestino delgado proximal a la obstrucción.

Sin embargo, la falta de mejoría, junto con la ausencia de restablecimiento del tránsito digestivo y la emisión a través de la sonda de gran cantidad de contenido intestinal, hace que los facultativos se planteen la cirugía como tratamiento a la obstrucción.

 

Tras el diagnóstico de la obstrucción intestinal y su operación, la paciente sufre hipotensión mantenida incorrectamente tratada

III.    Finalmente, se realizó cirugía por laparoscopia comprobándose una obstrucción intestinal, con importante distensión de asas de intestino delgado y la presencia de líquido libre. El facultativo califica de líquido de sufrimiento (lo cual es indicativo de proceso evolucionado).

La causa fue una brida, es decir, un cordón fibroso entre los mesos del intestino delgado, a través de la cual se introduce un asa de intestino delgado que queda comprimida produciendo una obstrucción mecánica al paso del contenido intestinal, con dilatación proximal.

Tras la cirugía la paciente pasó a reanimación, a cargo del servicio de anestesia, siendo traslada a planta a pesar de la hipotensión, la taquicardia y, sobre todo, la oliguria. Dicha tendencia continúa en planta, dónde la evolución no es favorable y se produce un empeoramiento clínico con mayor hipotensión.

En ese momento, en lugar de avisar a la UCI e iniciar una terapia intensiva por cuadro séptico, se decide continuar el tratamiento en planta hasta que nueve horas después el cirujano de guardia acude a valorar a la paciente e indica cirugía urgente ante la situación de gravedad de la paciente.

IV. Según el informe de anestesia en quirófano la paciente se encontraba con hipotensión mantenida, taquicardia y, lo más grave, que durante la colocación de una vía central, justo después de la inducción anestésica, comienza una bradicardia refractaria al tratamiento, entrando en parada cardíaca. Tras maniobras de resucitación y la administración de más adrenalina, sale de la parada, parece estabilizarse y continúa la operación.

En la UCI, nada más llegar, presenta tres paradas cardíacas y, finalmente, fallece.

Finalmente, el forense informa como causa del fallecimiento las siguientes:

  • Causa inmediata: parada cariorespiratoria.
  • Causa intermedia: shock mixto refractario.
  • Fundamental: obstrucción intestinal.

 

Caso ganado

Por consiguiente, se produjo un error y retraso diagnóstico, al no detectarse la obstrucción intestinal hasta 5 días más tarde. Todo ello a pesar de acudir, casi de forma diaria, a los facultativos por intensificarse el cuadro. El retraso o error se debió a que no tuvieron la prudencia de realizar una simple radiografía en bipedestación, la cual era esencial y obligatoria. A mayor abundamiento, la paciente fue dada de alta sin diagnóstico, ya que los gases no pueden justificar los signos y síntomas que esta presentaba.

Tras presentar la correspondiente acción judicial el Juzgado estima la demanda condenando y valorando los daños y perjuicios causados en la cantidad de 194.124,21 Euros imponiendo los intereses de mora del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (fallecimiento: 11/11/2011).

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