110.000 euros por no detectar un trombolismo pulmonar

El paciente acudió, hasta en dos ocasiones, la última dos días antes de fallecer, sin que fueran capaces de detectar el Tromboembolismo Pulmonar. Patología que le causó la muerte, a pesar de los signos y síntomas que presentaba. El Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Madrid estimó los argumentos de Don Rafael Martín Bueno. La Sentencia considera acreditado que la actuación del Servicio de Urgencias del Hospital La Princesa fue contraria a la Lex Artis.

 

¿Cuáles son los hechos que motivaron el fallecimiento por Tromboembolismo Pulmonar inadvertido?

I.- El paciente acudió a urgencias remitido por su médico de atención primaria. El motivo fue una sospecha de Trombosis Venosa Profunda (TVP). Los síntomas iniciales fueron:

  • Aumento de volumen en pierna izquierda con 1/3 proximal más tumefacto y eritematoso
  • Acompañado de un aumento de temperatura local y dolor a la comprensión general.
  • Síntomas desde hacía dos días.

II.- En urgencias del Hospital de la Princesa se realiza un Ecodoppler venoso tras solicitar el Dímero D y estar este elevado.

Eco Doppler que fue informado por el radiólogo como “tromboflebitis superficial de pierna izquierda”.

Siendo dado de alta con la indicación de “control por su médico de atención primaria en una semana para valorar evolución”.

III. El paciente acudió de nuevo a urgencias al Hospital de La Princesa por presentar:

  • dolor torácico
  • disnea

Limitándose la facultativo de urgencias a pautar “cazoleta ipratropio y salbutamo y corticoides” además de solicitar una analítica con gasometría arterial.

Siendo dado de alta con el juicio clínico de “hiperreactividad bronquial”.

IV. Dos días más tardes tuvo que personarse el SUMMA 112 en el domicilio del paciente al presentar “inquietud y nerviosismo con sensación disneica”. Se le realizó electrocardiograma con posterior parada cardiorrespiratoria.

La autopsia judicial y estudio histopatológico informó del motivo del fallecimiento: TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MASIVO.

 

¿Cómo se demando la negligencia médica?

 

Se planteó demanda judicial por mala práxis en atención a lo siguiente:

  • En la primera consulta, no se descarto la sospecha de una trombosis venosa profunda. No era suficiente con el resultado del Eco-Doppler realizado. Los protocolos obligaban a repertirlo una semana más tarde.
  • En la segunda consulta: No se siguió el protocolo básico de un paciente con factores de riesgo de troboembolismo (antecedentes de tromboflebitis, dolor torácico y disnea) lo que hubiese permitido diagnosticarlo y haber pautado un tratamiento adecuado, con heparina, que habría evitado el desenlace final.

 

Caso ganado: retraso en el diagnóstico de Tromboembolismo Pulmonar

El Juzgado estimó la demanda y condenó a Zúrich. La cuantía establecida según baremo de accidentes de tráfico alcanzó 110.000 euros.

El propio Juzgado entiende que del antecedente de tromboflebitis superficial diagnosticado en la primera consulta a urgencias, y del cuadro que presentó, en la segunda consulta a urgencias, de disnea y dolor torácico, se debió descartar un tromboembolismo pulmonar. Según el protocolo aportado por el Letrado Rafael Martín Bueno.

Sin embargo, la facultativo que le atendió en urgencias se decantó por un diagnóstico de hiperreactividad bronquial, sin tener la precaución de descartar el citado Tromboembolismo Pulmonar. Tromboembolismo que le llevó a la muerte, sólo, 2 días más tardes de estar en urgencias con claros signos y síntomas de su patología.

 

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