600.000 euros por lesiones en el menor al retrasar una cesárea

El Tribunal Superior de Justicia ha condenado al pago de 600.000 euros a la Consejería de Sanidad de Madrid. Indemnización por las lesiones que le provocaron a un niño al tardar más de una hora en practicar una cesárea desde que se prescribió por sospecha de pérdida de bienestar fetal. Se consigue una sentencia favorable a pesar de los diversos problemas que ponen los servicio médicos para la entrega de la historia clínica.

 

 

No querían entregar la historia clínica ¿mienten?

 

Durante el proceso se sucedieron diversas irregulares que quedaron reflejadas en la sentencia:

  • La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no quiso aportar el expediente de seguimiento del embarazo. Sus alegaciones fueron que los documentos eran entregados a la paciente y no conservaban copia.

Argumento sin sentido en tanto en cuanto  según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, en el artículo 17.1, se dispone que: Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial”.

 

  • Igualmente, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid provecho la ocasión para describir la asistencia sanitaria a través de un informe elaborado por el Jefe de Servicio de Ginecología del Hospital donde sucedieron los hechos, de fecha posterior a la reclamación patrimonial interpuesta.

En el citado informe el Jefe de Servicio describía la atención prestada, calificándola de correcta. Achacando las secuelas del menos a una hipoxia sufrida durante el embarazo e indetectable. Además, refería  que la paciente había ingresado en el Servicio de Urgencias a las 8.55 horas por ruptura de la bolsa amniótica con líquido meconial. Y que tras la exploración, a las 9.00 horas, se detectó bradicardia transitoria en la gráfica del monitor. Motivo por el cual se decidió realizar una cesárea a las 9.55 horas, naciendo el niño a las 10.20 horas.

 

Protocolos de la SEGO

Estos plazos serían los correctos de acuerdo con los protocolos de la SEGO, que establece el tiempo límite de extracción para estos casos en 30 minutos.

 

Verdaderos datos una vez fue entregada la historia clínica

 

Sin embargo, tras muchos intentos, se consiguió la Historia Clínica. A partir de la misma se objetivó:

  1. Que la parturienta ingresó en el Servicio de Urgencias a las 8 horas (no a las 8.55, como indicaba el Jefe de Servicio).
  2. Que, además, a las 9.10 se monitorizó y se indicó cesárea por sospecha de pérdida del bienestar fetal.
  3. Finalmente, el niño nació una hora más tarde desde que se indicó cesárea urgente. 

 

Al niño le ha sido reconocida una minusvalía del 65% por “tetraparesia por encefalopatía y retraso madurativo por encefalopatía”.

 

Caso ganado

 

En base a la gravedad de tales lesiones padecidas y considerando la Sala que la asistencia sanitaria prestada no fue conforme a la “lex artis”, se ha condenado a la Administración al pago de una indemnización de 600.000 euros.

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