616.000€ Por secuelas tras un parto que siguen agravándose

Falta de monitorización fetal

No se realizó la conveniente monitorización fetal a una mujer, a pesar de su embarazo de riesgo. El niño nació con diversas secuelas, que se agravaron a lo largo de los años. A los dos años de nacer, su minusvalía era de un 75%. Tras casi 20 años, esta aumentó hasta el 92%.

Hechos ocurridos

La madre acudió al hospital Punta de Europa de Algeciras en 1985. Se trataba de un embarazo de alto riesgo, por haber superado en más de un mes el periodo normal de gestación.

Pese a ello no se le realizaron las suficientes pruebas diagnósticas. Aunque es cierto que en aquella época se contaba con menos posibilidades diagnósticas, no se utilizaron ninguna de las habituales. Supuestamente, las dos máquinas de monitorización electrónica estaban estropeadas. Por ello, solamente se comprobaron los latidos fetales.

Horas después le rompieron la bolsa y detectaron la presencia de meconio. Este signo suele relacionarse con sufrimiento fetal. El parto tuvo que llevarse a cabo de manera instrumental, con el uso de ventosa.

En un primer momento se diagnóstico “sufrimiento fetal”. También se constató parálisis facial y braquial derecha. No es hasta ocho meses después, cuando se establece la secuela de “parálisis cerebral espástica-disquinética”. Causada, según el informe, por hipoxia durante el parto.

En 1987 se le reconoce un 75% de discapacidad. Grado que se revisa en el año 2000 y que cifra en un 86%. En este momento sufre ya:

1- Tetraparesia (disminución de la movilidad en las cuatro extremidades) por parálisis cerebral

2- Disminución de la eficiencia visual

3- Retraso madurativo

Finalmente, en 2004, casi 20 años después de nacimiento, se establece un 92% de discapacidad. A lo anterior se añade entonces un retraso mental ligero.

Sentencia

La juzgadora reconoce que no ha habido una estabilización de las secuelas que pueda establecer el “dies a quo” (momento en el que se empieza a contabilizar el plazo de prescripción) en el día del parto. Por tanto, pese al paso del tiempo, la acción no queda prescrita.

Considera probado que no se utilizaron todos los medios disponibles para hacer un seguimiento del bienestar fetal. Por ello condena al Servicio Andaluz de Salud al pago de una indemnización de 616.287,44€.

Es importante recordar que para que este daño continuado modifique el día de inicio de la prescripción tiene que demostrarse la evolución de las secuelas. Es decir, que no estén estabilizadas.

 

Déjalo en nuestras manos, nosotros como abogados especialistas en partos podemos estudiar tu caso.

 

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