Daño continuado

¿Qué es el daño continuado? Plazo de prescripción

¿Qué es el daño continuado?

El daño continuado hace referencia a una doctrina jurisprudencial fundamental en los casos de negligencia médica. El daño continuado se refiere al hecho de que existe la posibilidad de que un daño ocurrido en un momento puntual siga produciendo secuelas o agravando las mismas tiempo después.

Se aplica en aquellos casos en que los daños aumentan día a día. El agravamiento es paulatino. Aunque tiene un hecho inicial, al que llamamos siniestro, en el que se produce; en ese momento no puede estipularse el alcance de las consecuencias.

Por ello su característica principal es que retrasa el momento en el que comienza a contabilizarse el plazo de prescripción de la negligencia médica.

Es importante destacar que en muchos casos de negligencias médicas, el daño continuado puede ser difícil de detectar inmediatamente, ya que puede manifestarse gradualmente con el tiempo. Por lo tanto, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para presentar una reclamación por daño continuado en negligencias médicas y asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales pertinentes.

Plazo de prescripción del daño continuado

En el caso de negligencias médicas, el daño continuado puede referirse a una situación en la que un paciente sufre daños a lo largo del tiempo como resultado de una mala praxis médica. Por ejemplo, si un médico diagnostica incorrectamente una enfermedad y prescribe un tratamiento inadecuado, y el paciente sufre daños continuos debido a la falta de tratamiento adecuado, este podría ser un caso de daño continuado en negligencias médicas.
Dependiendo de en qué tipo de centro haya tenido lugar la negligencia los plazos son diferentes:

    • Asistencia médica pública: La prescripción se establece en un año.
    • Asistencia médica privada: Los plazos se extienden hasta cinco años.

En este punto es importante tener en cuenta que la jurisprudencia establece que si el seguro privado ha sido proporcionado por MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) el plazo de prescripción será un año.
Si quieres saber más sobre los plazos ordinarios puedes consultar esta entrada.

¿Cómo modifica el daño continuado los plazos de prescripción?

Como ya hemos mencionado, el daño continuado es aquel que se va acrecentando con los años. Por tanto, en el momento de producirse el siniestro no puede saberse cuál va a ser su alcance.

Esto se resume en que el momento en el que se empieza a contabilizar la prescripción se vuelve difuso.

Normalmente se inicia cuando el paciente tiene conocimiento preciso de la entidad del perjuicio. Algunas de las secuelas pueden necesitar tratamiento y, hasta después de éste, no puede establecerse su alcance.

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La base del daño continuado en la jurisprudencia es el principio de indemnidad. Este defiende que hay que preservar el derecho del perjudicado a ser resarcido de situaciones de las que hasta ahora no conocía sus consecuencias. Es, por tanto, la contraposición al daño permanente.

¿Qué es el daño permanente?

Al contrario que el daño continuado, en este caso sí que quedan claras las secuelas del acto lesivo en el momento del siniestro.

Por tanto, desde el momento en el que la negligencia sucede, comienza a correr el plazo de prescripción. El caso más representativo es el de un fallecimiento.

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La mejor decisión cuando se ha sufrido una negligencia médica es dejarlo cuanto antes en manos de un abogado especializado. Hay que tener en cuenta que los plazos son ajustados y si ha prescrito, no podremos hacer nada por ayudarle. Póngase en contacto con nosotros cuanto antes.

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