Consentimiento informado

¿Qué es el consentimiento informado?

El consentimiento informado es un documento obligatorio antes de cada operación. Además, es una documentación primordial que se tiene que aportar a un abogado especializado en negligencias médicas.

¿Qué es?

Se trata de un proceso de comunicación entre el médico y el paciente. En él el sanitario debe exponer la información tanto de manera oral como por escrito. Explicará:

-El objetivo de la intervención

-Las técnicas a seguir

-Los beneficios y riesgos

-Posibles alternativas

600.000€ por no informar de los tratamientos posibles

Tras recibir esta información la persona atendida elegirá libremente si someterse o no a la intervención.

Tras la explicación verbal, una copia del documento firmado y fechado debe quedar a disposición del paciente y del médico.

Con el objetivo de que esta decisión se haga concienzudamente, se tiene que proveer con tiempo suficiente. De este modo el paciente podrá reflexionarlo y consultarlo. Si se hace en el propio día o con poco tiempo, e incluso si se da una información deficiente, se puede incurrir en una negligencia médica.

El sujeto tiene que estar en sus plenas capacidades para poder tomar la decisión. Si no, esta información se le trasladará a sus familiares o allegados. Según la Ley 41/2002 la obligación de informar al paciente no atañe solo al facultativo responsable, sino también a otros profesionales que puedan intervenir, como es el caso del anestesista.

Características:

Completo: Tiene que reunir todos los elementos mencionados anteriormente: Técnica, beneficios, riesgos y alternativas.

Comprensible: La información tiene que ser expuesta de tal forma que el paciente pueda entender los detalles más relevantes.

Voluntario: La persona tiene que poder decidir libremente. Incluso si decide rechazar el tratamiento u optar por una alternativa. En este punto se considera fundamental dar el tiempo suficiente para sopesar la decisión.

Ejemplo de jurisprudencia:

Para poner un ejemplo que clarifique la importancia del consentimiento informado.

En este caso una mujer fue operada por una reducción de estómago. Pero la información que recibió previamente fue insuficiente.

Años después volvió a la situación de obesidad además de diversas dolencias. En consecuencia, tuvo que volver a ser operada. Por ello denunció al médico por no haberle prevenido de las posibles consecuencias.

Pese a que el Juzgado no pudo demostrar la causalidad entre las nuevas dolencias de la paciente y su primera operación:

“El resultado, sin duda, no fue bueno, (…), pero incluso si el resultado adverso -recuperar el peso- se produjo por actuaciones propias de la paciente, tampoco de ello fue informada de tal forma que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido una información adecuada.”

“La actuación decisoria pertenece al enfermo y afecta a su salud y como tal es la información que recibe, lo que permite adoptar la solución más favorable.”

Por tanto, lo que sí quedaba demostrado es que el consentimiento informado no se realizó correctamente. De este modo se define el contenido del mismo:

“Aunque refiere que la intervención propuesta es de “reducción gástrica” no especifica qué alcance tenía la intervención ni la técnica que se iba a aplicar. No parece que ello sea suficiente para considerar cumplido el deber de informar, sobre todo si la “reconversión” situada entre el 40 y el 60%.”

Por tanto, al darse la información incompleta, la mujer pudo ser indemnizada.

Aunque es un caso excepcional, estamos acostumbrados a ver negligencias médicas acompañadas de un consentimiento informado en el que no se ha dado toda la información pertinente. Por eso, la falta de información suele ser una reclamación adicional en nuestros casos.

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