638.000 euros por demorar la realización de pruebas diagnósticas

El alta prematura del paciente y retraso en realizar las pruebas diagnósticas derivaron en un retraso en el tratamiento de un hematoma comprensivo, lo que provocó secuelas irreversibles.

La Audiencia Provincial de Madrid ha incrementado la indemnización concedida por el  Juzgado de Primera Instancia. Ambas instancias han estimando los argumentos del abogado D. Rafael Martin Bueno.

Consideran que un alta prematura tras operación de hernia de disco y retraso en realizar las pruebas necesarias fue contrario a la Lex Artis.  Como consecuencia, la demora en la intervención quirúrgica para evacuar el hematoma compresivo produjo las secuelas invalidantes objeto de indemnización.

 

¿Cuáles son los hechos que provocan un retraso injustificado en la realización de las pruebas diagnósticas?

I.- El paciente fue intervenido, quirúrgicamente, de una hernia de disco L5-S1, siendo dado de alta al día siguiente.

II.- Seis días después, el paciente consultó con el cirujano al presentar :

  • Acorchamiento en nalga y pie izquierdo
  • Dolores intensos.

Ante la sospecha de síndrome de cola de caballo le mandó una resonancia y un electromiograma, para su confirmación.

Pruebas que no mandó de forma urgente, lo que supuso una demora en su realización y detección del hematoma compresivo en columna que le provocaba los citados signos y síntomas.

La demora en realizar las citadas pruebas conllevó un retraso en la evacuación del hematoma compresivo, lo que provocó secuelas irreversibles.

 

Caso ganado en las dos instancias

  • Juzgado de Primera instancia. Estimó, parcialmente, la demanda, aplicando la concurrencia de culpas. Según esta teoría el paciente debió acudir a urgencias tan pronto aparecieron los primeros síntomas: acorchamiento en nalga y pie izquierdo, así como dolores intensos, tras la operación de hernia practicada pocas horas antes.
  • Audiencia Provincial de Madrid: revoca la cuestión anterior al coge los argumentos de D. Rafael Martín Bueno. “El hecho de que el paciente no acudiera al médico o al servicio de urgencias el mismo día en que comenzó a presentar los síntomas anteriormente indicados no conlleva una actuación negligente que incida en el resultado de las secuelas que presenta, teniendo en cuenta que fue dado de alta al día siguiente de ser sometido a la intervención, sin darle indicación alguna sobre lo que debía hacer en el caso de apreciar determinados síntomas como los que se manifestaron, entendiendo que ello conlleva una clara negligencia médica”.

La indemnización fijada consistió en 364.064,46 euros de principal más los intereses del artículo 20 de la LCS desde el siniestro (274.856,56 euros), lo que hace un importe final de 638.921,02 euros.

 

Scroll al inicio