Un nuevo caso de mala praxis probado por el abogado especialista en Negligencias Médicas Rafael Martín Bueno.Mala praxis que la compañía aseguradora se negaba a pagar alegando que no era responsable de la actuación de los facultativos de su cuadro médico. Algo que, como recuerda la Audiencia de Madrid en su sentencia, va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dice todo lo contrario.
Caso de mala práxis por sufrimiento fetal
La Audiencia Provincial de Madrid ha venido a confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. La defectuosa asistencia médica de la madre prestada por los servicio médico del Hospital San José durante el parto fue contraria a la Lex Artis. La menor tuvo que ser atendida por el Servicio de neonatología por depresión neonatal inmediata y sospecha de bienestar fetal. Desencadenando un diagnostico de tetraparesia y retraso madurativo por parálisis cerebral mixta. Reconociéndose las dificultades de movilidad lo que la llevó alcanzar una discapacidad del 75%.
La negligencia médica quedó probada por los médicos-peritos durante el juicio. Quienes concluyeron que la grave alteración neurológica que padecía la menor es consecuencia directa de la omisión de medidas de control de bienestar fetal.
Para conocer el caso completo puede consultar:
Las entidades aseguradoras
A pesar de la existencia de negligencia médica, la compañía aseguradora se negaba a pagar. Su argumento se basaba no en que no existiera negligencia médica, sino que no era responsable de la actuación de los facultativos de su cuadro médico. Algo que, como recuerda la Audiencia de Madrid en su sentencia, va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dice todo lo contrario.
Las ENTIDADES ASEGURADORAS RESPONDEN, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE APARIENCIA, DE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR LOS MÉDICOS Y CENTROS HOSPITALARIOS INCLUIDOS EN SU CUADRO ASISTENCIAL, TODA VEZ ACTÚAN COMO AUXILIARES DE DICHAS ENTIDADES EN LA PRESTACIÓN SANITARIA OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO FIRMADO CON EL PACIENTE.
Efectivamente, según el Tribunal Supremo: las Entidades Aseguradoras respondían directamente “como prestataria de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Consumidores y Usuarios”.
Además, los magistrados afean a la compañía condenada que «su negación de responsabilidad se hace desde la más absoluta falta de pruebas, toda vez que no realizó ninguna pericial».
El letrado Rafael Martin Bueno, experto en Derecho Sanitario, señala que «las aseguradoras tienen la potestad de repercutir la condena judicial por malas praxis a los facultativos de sus cuadros médicos que han cometido esos errores».
Si bien, apunta: «Una parte de esas indemnizaciones -que en muchos casos, como el presente, pueden ser millonarias- debe abonarla la compañía condenada sin posibilidad de trasladarla al facultativo y esta parte es la cifra impuesta por los intereses de demora». Recuerda que «el médico, cuya praxis se enjuicia, siempre puede personarse en estos procesos, alegando su interés legítimo en el pleito, según recoge el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Fuente: DIARIO MÉDICO