600.000 euros por daños cerebrales tras un parto

Condena a la Administración por los daños cerebrales causados a una recién nacida durante el parto.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso presentado por Don Rafael Martín Bueno. La indemnización concedida viene a «reparar» el daño causa a una niña durante el parto: daños cerebrales irreversibles.

 

La madre de la afectada ingresó en el servicio de urgencias por bolsa rota. Sin embargo la anchura del cuello del útero era insuficiente para el paso del bebé por lo que se decidió inducir el parto mediante la utilización de oxitócicos y aplicándose anestesia epidural. Horas más tarde se decidió la práctica de una cesárea por desproporción pelvi-cefálica y distocia de posición.

Tras la expulsión, la niña presentaba un test de Apgar de 2 al minuto, y de 6 a los minutos, con líquido amniótico meconial. Motivo por el cual, permaneció ingresada en la unidad de neonatología. Al alta, el diagnóstico fue encefalopatía hipóxico-isquémica por aspiración de secreción meconial en tráquea (acidosis). Según informe médico del servicio de neuropediatría, la menor sufría parálisis cerebral tetraparética que precisa de tratamiento con fisioterapia y estimulación, siendo declarada minusvalía en un porcentaje del 75 % por sufrimiento fetal.

La Sala ha concluido que cuando la madre y el feto ingresaron, éstos estaban en buen estado. Quedando probado que la hipoxia sufrida fue intraparto.  Es decir, el bienestar del feto se deterioró estando bajo custodia de los servicios sanitarios.

Por otro lado, la Sala ha confirmado que los daños derivados de la atención médica prestada se podían haber evitado. Para ello, los facultativos que atendieron a la parturienta debieron tener en cuenta el estado de los conocimientos científico-técnicos.

De esta manera, el Tribunal ha condenada a la Administración al pago de una indemnización de 600.000 euros a los padres de la menor afectada.

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