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«Condena por una omisión grave del control fetal»

 

 

El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha condenado a una clínica privada.  Durante el alumbramiento los facultativos no realizaron un control frecuente y eficiente del bienestar fetal. Dicho control era obligatorio porque se había optado por un tratamiento conservador en un parto de alto riesgo. El fallo considera que “existió una inadecuada vigilancia en el tratamiento porque se dejó transcurrir cinco horas desde que se indicó la última prueba analítica prescrita”.

La reclamante, que había sufrido varios abortos, ingresó en una clínica privada aquejada de un dolor abdominal. En un principio se optó por un tratamiento conservador para la estabilización del cuadro clínico que presentaba y así evitar un parto prematuro. Doce horas después de su ingreso, una analítica alertó de una anemia progresiva y una ecografía observó un hematoma retroplacentario. El resultado de la analítica fue confirmado, según la historia clínica, por otra realizada a la una y media de la tarde.

Los informes periciales coinciden en que “desde las 13:30 horas hasta que se decidió a las 18.30 practicar a la paciente una cesárea urgente no consta que se le efectuara un control u otra prueba diagnóstica que implicara que ese tratamiento conservador debía continuar ni se vigiló el estado de bienestar fetal”.

En este sentido, el juzgado madrileño no entiende por qué se dejaron transcurrir tanto tiempo sin control. Pasaron cinco horas desde que se indicó la última prueba prescrita sin que se comprobora si persistía el estado de bienestar fetal. Además, tampoco se da razón ni explicación alguna de por qué la cesárea no llevó a cabo antes. Ya que el resultado de la ecografía practicada apuntaba la existencia de que había una hemorragia interna e incluso un desprendimiento de la placenta.

 

Nexo causal: entre la falta de control fetal y las secuelas del menor

 

La negligencia sanitaria, corroborada por todos los peritos, tuvo otro descuido más en el momento de practicar la cesárea urgente. La sentencia censura que se “tardara 50 minutos en la extracción del feto cuando tal actuación, sin complicaciones, puede llevarse a cabo en 15 ó 20 minutos”. De ahí, que la magistrada comparta los razonamientos de Rafael Martín Bueno, abogado que colabora con la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), al determinar que “existe una relación de causa efecto entre la hipoxia sufrida durante el parto y los daños neurológicos que sufre actualmente el niño”.

El fallo subraya que se trata de unos perjuicios que “son irreversibles”, según el dictamen de minusvalía: “tetraparesia distónica, retraso madurativo, pérdida de agudeza visual binocular grave, crisis convulsivas y discapacidad múltiples”.

 

Reportaje de la revista especializada DIARIO MÉDICO.COM el 11/02/2015

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