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Indemnización por el retraso asistencial de una ambulancia

Retraso asistencial de una ambulancia

Un hombre falleció por el retraso de asistencia de una ambulancia. Su madre ha recibido una indemnización de 95.000€ gracias a la demanda interpuesta por su abogado, Don Rafael Martín Bueno.

Hechos ocurridos

 

 

El Servicio de Urgencia Médica de Madrid (Summa), 112, recibió una llamada a las 19:02. En ella solicitaban asistencia para un hombre que se había caído en su domicilio y no podía levantarse. El médico coordinador decidió enviar una ambulancia.

A las 19:25 hubo una nueva llamada. Refería un empeoramiento del paciente, que estaba tumbado y a quien le dolía el corazón y se ahogaba. Las llamadas se repitieron a las 19:44, 19:47 y 19:49. En ella se comunicaba que el paciente podría haber sufrido un infarto y que no respiraba ni reaccionaba.

Se decidió activar una UVI móvil, que llegó a las 20:01. En ese momento la víctima estaba inconsciente y sin signos vitales. Y, aunque iniciaron las maniobras de reanimación, se abandonaron, ya que llevaba más de 20 minutos en parada cardíaca.

Consta que no se llegó a activar la ambulancia de las dos primeras llamadas (19:02 y 19:25). Sólo tras la llamada de las 19:47 se activo, peor ya una UVI móvil.

El fallo entiende que lo razonable es que el vehículo hubiera llegado al menos tras la segunda llamada, y no cuando se envió. Además, considera que los síntomas del paciente ya señalaban una patología grave. Por tanto, concluye, es lógico pensar que el envío de la ambulancia hubiera evitado la muerte.

Por tanto, el no poner todos los medios al alcance del paciente, aun sin poder asegurar que de haberse hecho el resultado hubiera cambiado, es considerado mala praxis. Por ello se condena a la Administración al pago de una indemnización de 95.000€ a la madre del fallecido.

En la noticia

«Pues bien, el fallo, que acoge los argumentos esgrimidos por Rafael Martín Bueno,(…), entiende que el vehículo sanitario se debió hacer llegar al domicilio del paciente “al menos tras la segunda llamada, producida a las 19:25 horas, y no tras la tercera (…), que es cuando se envió”. «

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