Un niño falleció durante un parto a causa de que se usó fórceps cuando se encontraba rotado. Este instrumento no está recomendado en esos casos y provocó graves daños al bebé.
El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado al pago de 300.000 de indemnización a los padres del niño, que estuvieron representados por el abogado Rafael Martín Bueno.
Hechos ocurridos:
La madre tenía antecedentes de hipertensión arterial en tratamiento. Además, durante el embarazo presentó sobrepeso y diabetes gestacional.
En el momento del parto, que se prolongó durante varias horas, se aplicó ventosa/fórceps.
Pero lo que no se tuvo en cuenta es que el niño tenía distocia de rotación. Aún así se procedió a la extracción con instrumental. El primero que se utilizó fue la ventosa, cuya finalidad es la tracción, no la rotación. Posteriormente se aplicó el fórceps, usado para colocar al feto.
Fue el uso de este segundo instrumento la que tuvo graves consecuencias sobre el feto. Padeció una grave hipoxia tras la cual falleció.
La sentencia afirma que, de haberse utilizado otros métodos como la cesárea o instrumental adecuado para la rotación, el niño no habría fallecido.
Por todo ello el juzgado ha condenado al Servicio Andaluz de Salud al pago de una indemnización de 300.000 más intereses legales.
En la noticia:
«El fallo recoge que la mujer, que ha sido representada por el letrado Rafael Martín Bueno (…) tenía antecedentes de hipertensión arterial en tratamiento y durante el embarazo presentó sobrepeso y una diabetes gestacional tratada con dieta.»
«Por todo ello el abogado Martín, en representación de la familia, interpuso una demanda que ha sido estimada por el juzgado. «
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