VI Congreso Internacional de Daños: Responsabilidad sanitaria y los problemas que surgen en la práctica procesal

VI Congreso Internacional de Daños: Responsabilidad sanitaria y los problemas que surgen en la práctica procesal

El jueves 17 de marzo se celebró la mesa redonda sobre los principales implicados en la responsabilidad sanitaria y los problemas que surgen en la práctica procesal. Este coloquio formó parte de la programación del VI Congreso Internacional de Daños celebrado en la Ciudad de Úbeda

Se contó con la participación de tres ponentes: Rafael Martín Bueno, abogado especialista en negligencias médicas; Elia Esteban García Aboal, directora adjunta de la Asesoría Jurídica de ASISA y Javier Villalba Rodríguez, jefe de siniestros de Berkshire Hathaway España. Asimismo, Mariano Martín Herrador, abogado y presidente del VI Congreso Internacional de Daños, participó como moderador. Por último, se contó con María del Carmen González Carrasco, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Castilla-La Mancha, como relatora. 

El abogado especialista en negligencias médicas, Rafael Martín Bueno, abordó el principio de la indemnidad de la víctima. Que es uno de los principales objetivos dentro del proceso de responsabilidad sanitaria y realizó un análisis de los problemas identificados en la práctica procesal. En este ámbito, expuso tres puntos:

Las dificultades que existen al solicitar acceso a la historia clínica del cliente

Señaló que pese a la normativa que regula el acceso a la historia clínica, el abogado en cuestión sigue viéndose obligado a acudir presencialmente al centro de salud para finalmente acceder a los documentos correspondientes. Además, indicó que ante la negativa de la existencia de estos documentos, debe solicitar un escrito que confirme la inexistencia de dichos documentos. Solo así finalmente logra acceder a la información. Otra cuestión que señaló fue los escasos cinco días con los que cuenta el letrado para estudiar información solicitada por diligencia preliminar. Afirmó que un periodo adecuado para el estudio de estos documentos es de un mes. Asimismo, señaló que a los letrados la exigencia en conocimientos de medicina agrava este problema. 

La expulsión fáctica de la vía contencioso-administrativa

Rafael Martín Bueno aborda la expulsión fáctica de la vía contencioso-administrativa desde tres problemáticas. La primera la encontramos en el orden contencioso-administrativo, en dónde prima el informe elaborado por un médico inspector asesorado por un jefe de servicio, que debido a que no es un profesional especializado, ante la duda, niega la existencia de mala praxis y la responsabilidad médica. Esto, señala, es un ancla en la defensa de la víctima. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo otorgan credibilidad y veracidad a estos informes, mientras que los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil consideran que el médico es un testigo perito con interés en la causa. 

La segunda problemática está relacionada con los criterios jurisprudenciales determinantes de la imposición del interés de demora del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS). Destacó que las víctimas prefieren la vía civil, ya que no requiere de una resolución judicial para la constitución en mora de la aseguradora. Esto ha llevado a que las indemnizaciones realizadas por las aseguradoras hayan experimentado un incremento respecto a sus cálculos administrativos. No obstante, en opinión de Rafael Martín Bueno, el objetivo principal del proceso de responsabilidad sanitaria debería ser obtener el resarcimiento del daño padecido por la víctima en toda su extensión. 

El riesgo de indefensión ante la dinámica procesal de la práctica de la prueba

En el tercer problema hace referencia a los problemas específicos de la defensa de las víctimas en vía civil. El abogado experto en negligencias médicas señaló que existen algunos escollos procesales que ponen en riesgo la indefensión, como por ejemplo la introducción de nuevas alegaciones. El ponente señaló que los profesionales sanitarios suelen introducir en su declaración cuestiones que no han sido recogidas ni en la contestación de la demanda ni en el informe pericial. En caso de esta forma de proceder, el letrado señala que se debe alegar indefensión por contradicción del principio de perpetuatio actionis

Conclusiones

Como conclusión, Rafael Martín Bueno afirma que las entidades aseguradoras deben responder. En caso contrario, la víctima tendría dificultades en identificar a quién demandar dentro de la variedad de profesionales que intervienen en un proceso asistencial. Además, señala que también deben responder por los intereses de demora del artículo 20.4 LCS desde el preciso momento del siniestro y no desde la primera comunicación por la que la aseguradora tiene conocimiento de la demanda, como se suele afirmar. Y es que, por lo general, la aseguradora conoce la existencia del siniestro en el momento que ocurre. De otra forma, no podría autorizar actos asistenciales, prórrogas y tratamientos derivados de los daños producidos por una atención sanitaria negligente.

Por otro lado, Elia Esteban García Aboal, señaló que las entidades aseguradoras de asistencia sanitaria son proveedoras, más no prestadoras directas de la asistencia sanitaria. Esto indica que no pueden incurrir en mora respecto de la indemnización por daños derivados de la asistencia prestada por los profesionales de sus cuadros. Por último, Javier Villaba Rodríguez afirma que se debe apostar por un sistema de resolución judicial de conflictos basado en la mediación y un baremo específico para los daños derivados de la actividad sanitaria.

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