400.000€ POR EL FALLECIMIENTO DE UN RECIÉN NACIDO PRODUCIDO POR SUFRIMIENTO FETAL POR HIPOXIA

400.000€ por el Fallecimiento de un Recién Nacido producido por Sufrimiento Fetal por Hipoxia

Don Rafael Martín Bueno, único especialista dedicado en exclusiva a negligencias médicas durante el parto en España, ha ejercitado con éxito una acción directa contra la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud en reclamación de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la atención sanitaria deficitaria dispensada durante un parto.

Negligencia médica en el parto y durante el seguimiento del embarazo.

Como consecuencia de una incorrecta atención durante el parto, el feto fue extraído en parada cardiorrespiratoria, APGAR 0,0, y Ph inferior a 6,8.  Y precisó reanimación inmediata, tras la cual, al cabo de 38 minutos se logra recuperar latido cardiaco. Se trasladó al recién nacido a la UCI neonatal por sospecha de ENCEFALOPATÍA HIPÓXICO-ISQUÉMICA, falleciendo finalmente a las 14 horas de nacer. Tras el fallecimiento se practicó al recién nacido necropsia que confirmó la existencia de SUFRIMIENTO FETAL POR HIPOXIA.

Negligencia Médica por Mala Praxis  

Existió mala praxis médica por parte de los facultativos que efectuaron el seguimiento del embarazo y el parto y esta deficiente atención sanitaria fue determinante del fallecimiento del menor por hipoxia.

Fallecimiento que podría haberse evitado de haber seguido los profesionales que trataron a la paciente las recomendaciones de la SEGO:

  • Tratándose de una embarazada diagnosticada de diabetes gestacional, en tratamiento con insulina y ante el mal control metabólico de la misma.  Se debería haber indicado y consensuado con la paciente la interrupción de la gestación a las 30-40 semanas. En lugar de eso se dejó que el embarazo siguiera su curso y se prolongará hasta la semana 41+1
  • Porque una vez que la paciente acude al servicio de urgencia, por segunda vez y se le realiza registro cardiotocográfico. No se interpreta este el registro cardiotocográfico adecuadamente, pues se califica como poco tranquilizador. Y cuando debió considerarse como patológico, siendo lo recomendable que se confirmara el estado de bienestar fetal, mediante la realización de otras pruebas (Ph fetal) o en su caso se procediera ya desde ese momento a la extracción del feto.

Por el contrario, no se adoptó ninguna de esas decisiones y ello provocó que se prolonga en el tiempo el sufrimiento fetal y la situación de hipoxia. De forma tal que cuando se adoptó la decisión de realizar la cesárea, ya fue tarde y la situación tornó en irreversible, no pudiendo evitarse el fallecimiento del recién nacido.

SENTENCIA FALLECIMIENTO DE UN RECIÉN NACIDO PRODUCIDO POR SUFRIMIENTO FETAL POR HIPOXIA

Se concluye, por tanto, existió una actuación médica contraria a la buena praxis por la falta de precaución advertida. Y que la misma fue la determinante del resultado final producido, el fallecimiento del menor con tan solo 14 horas de vida.

Por ello, se condena a la aseguradora, al pago de una indemnización más los intereses de demora del artículo 20 L.C.S, y condena en costas lo que hace un total de 400.000€.

Puedo contacta con D. Rafael Martin Bueno a través de nuestra página de contacto.

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