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Las aguas teñidas de meconio no exigen una cesárea urgente

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En este caso la negligencia médica no se encuentra en la cesárea que se practicó a la víctima al ver que su aguas estaban teñidas de meconio. Donde tuvo lugar la mala praxis fue en el tratamiento posterior al parto.

En esta noticia de Diario Médico se refleja un caso de Rafael Martín Bueno. En él su clienta recibió una indemnización de 60.000€ por el fallecimiento de su bebé.

Hechos ocurridos

La víctima rompió aguas a las cuarenta semanas de embarazo. Al ingresar en el servicio de urgencias se detectó que sus aguas estaban teñidas de meconio. Esta es un claro indicativo de sufrimiento fetal. Veinte horas después finalizó el parto mediante cesárea.

El bebé nació con diversos problemas y un test de Apgar de 5-9. Fue trasladado a cuidados intensivos. Allí ingresó ya con un cuadro de sepsis neonatal y falleció poco después.

El Juzgado sí que considera correcto el momento en el que se llevó a cabo la cesárea. Pero la mala paxis llegó en el tratamiento pediátrico, esto es, post parto.

Se considera que tatas las anomalías presentadas por el niño en el momento del parto debería haberse observado al niño en la unidad de neonatos. Habrían sido necesarias la realización precoz de analíticas y radiografías así como el tratamiento con antibióticos. Por tanto esta demora fue determinante para que la grave enfermedad del niño finalizase con su fallecimiento.

En la noticia:

La sentencia, que recoge las argumentaciones de Rafael Martín Bueno, (…), diferencia la asistencia prestada a la recurrente en el ámbito ginecológico -en el parto- y en el ámbito pediátrico -tras el parto-. Respecto a la primera, cree que la práctica del parto mediante cesárea fue totalmente ajustada a la buena praxis, dado que se indicó la cesárea en el momento en que apareció fiebre materna y las expectativas de progresión del parto hacían pensar que no sería posible por vía vaginal en el plazo deseado.

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