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Daño desproporcionado por un ictus tras dar a luz

Una mujer sufrió un ictus tras dar a luz porque aún quedaban restos en el interior de su útero del parto. Actualmente sufre casi un 80% de discapacidad.

Su ginecólogo ha sido condenado a pagar una indemnización de 344.995€ tras una demanda presentada por el abogado de la víctima, Rafael Martín Bueno.

Hechos ocurridos:

La mujer tuvo un parto por vía vaginal sin mayor complicación. A parte de una hemorragia irregular a la que no se le dio importancia. Tres días después de dar a luz, se le dio el alta. Únicamente se le indicó tomar Methergin, un fármaco que facilita la contracción del útero.

Pese a ello, dos días después el sangrado permanecía. Por ello decidió acudir al ginecólogo que había seguido su embarazo, aunque no fue el que le atendió en el parto. Las pruebas mostraron que tenía hipertensión. Por ello, se le retiró el medicamento. Además, se le practicó una ecografía. En la misma se podía apreciar «una imagen compatible con restos». A pesar de ello no se hizo nada y se le citó cinco días después, con la idea de que los expulsara naturalmente.

Sin embargo, la mujer acudió días antes de su cita al ambulatorio por fuertes dolores de cabeza. Sólo se le recetó paracetamol y un antiinflamatorio.

El día de la cita al acudir al ginecólogo confirmaron que los restos persistían Dos días después de le practicó un legrado y fue dada de alta al día siguiente con la tensión estabilizada. Pero esa misma tarde notó mareos y pérdida de fuera en las extremidades izquierdas. Acudió a Urgencias donde verificaron que el sangrado seguía y que tenía anemia. Allí le practicaron una histerectomía, así como una anexectomía, que elimina los anexos uterinos del lado izquierdo por sangrado de ovario.

Tras una resonacia magnética se diagnosticó que había sufrido un infarto agudo corticosubcortical en territorio frontera de la arteria cerebral anterior y media derecha. El posible origen fue una embolia.

Las secuelas que padece la mujer es una minusvalía del 79% reconocido por la Seguridad Social.

Se considera que la negligencia se encuentra en el momento de la primera ecografía cunado, viendo que existían restos en el útero, no se actuó más inmediatamente.

En la noticia:

«El abogado de la paciente, Rafael Martín Bueno,(…) presentó la reclamación contra los facultativos: el ginecólogo que atendió a la paciente durante todo el embarazo y el que le asistió al parto.»

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