278.812,53 euros por incumplimiento del protocolo de la SEGO

El Juzgado de Primera Instancia Nº68 de Madrid estimó los argumentos de Don Rafael Martin Bueno. Confirmados por la Audiencia Provincial de Madrid. Ambas instancias consideran acreditada que la actuación médica prestada por los facultativos del Hospital de la Mancha, Centro de Álcazar de San Juan, fue contraria a la Lex Artis. Ante una hemorragia postparto persistente, existió una demora en la realización de la histerectomía ensombreciendo el pronóstico de la paciente. Esta intervención no se realizó hasta las 8:30 horas a pesar de haber sido indicada a las 5 horas.

La histerectomía es una operación quirúrgica que consiste en extirpar el útero total o parcialmente. Tratamiento que en el caso de una hemorragia postparto habría eliminado el foco sangrante.

 

¿CUALES FUERON LOS HECHOS QUE PROVOCARON EL FALLECIMIENTO DE LA PACIENTE?

 

I. La gestante primipara, de 35 semanas, ingresó de urgencias en el Hospital de Alcázar de San Juan. Tras diversos episodios presentados, dos días más tarde, se prepara el parto y se procede a una cesárea urgente.

Durante la cesárea se aprecia un desprendimiento en el 1/3 superior de la placenta  y atonía uterina que requiere tratamiento. La paciente fue trasladada a Reanimación objetivándose sangrado muy abundante.

II. Tras su entrada en reanimación se produce un nuevo episodio de pérdida sanguínea importante.  La paciente presenta:

  • dificultad respiratoria
  • hipotensión
  • disminución de conciencia

siendo objeto de diferentes trasfusiones, se practica reanimación cardiorespiratoria, cambios de ritmo hasta taquicardia ventricular que se supera, siendo trasladada a unidad de cuidados intensivos.

III. Sobre las 5:30 horas la paciente es trasladada a reanimación en coma. Objeto de toda una serie de tratamientos, pruebas y acciones que no consiguen parar el proceso sufrido. Optando  finalmente por la práctica de histerectomía.

A pesar de que la indicación de la histerectomía consta realizada a las 5 horas, tal y como se indica en la hoja de evolución de ginecología, esta no se llevó a cabo hasta las 8:50 horas.

La paciente volvió de quirófano continuando con la inestabilidad previa, persistiendo coagulopatía, realizándose transfusión, pese a lo cual persiste la inestabilidad hemodinámica, hipotensión refractaria produciéndose el exitus unas horas más tarde.

El resultado de la autopsia indica que los hallazgos son compatibles con un cuadro de shock y coagulación intravascular diseminada (CID).

 

PROTOCOLOS DE LA SEGO: HEMORRAGIA POSTPARTO – HISTETECTOMÍA

La SEGO fija unos protocolos de actuación para el caso de hemorragia postparto. A la luz de la prueba practicada queda probado que se realizaron los tratamientos tendentes al control de la hemorragia. Pero fue la demora en la realización de la histerectomía ocasionó el fatal desenlace. Esto es así porque, como afirma el Médico-Perito, se puede evitar la coagulopatía de consumo, eliminando el foco de sangrado.

Se alega que el retraso se debió a la necesidad de estabilizar a la paciente, pero lo cierto es que ni siquiera se intentó la ligadura arterial progresiva o la histerectomía antes de la parada cardiorespiratoria.

Por tanto, consta acreditado que NO se aplicaron los protocolos marcados por la SEGO y que el retraso en la aplicación de los medios terapéuticos, medios que aplicados antes de la situación crítica hubieran podido evitar el final no deseado por nadie, en caso de que el sangrado se debiera a una hemorragia postparto.

Tras presentar la correspondiente acción judicial el Juzgado estima la demanda condenando y valorando la indemnización básica por muerte en la cantidad de 162.654,75 euros, más los intereses de mora del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (fallecimiento: 1 Agosto 2011).

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