La mala utilización de instrumental no tiene relación con el consentimiento informado. Esa ha sido la conclusión de una sentencia que fue emitida contra la Administración valenciana por las secuelas a un recién nacido.
Hechos ocurridos
En esta ocasión el parto se complicó por lo que decidieron aplicar la ventosa. Este instrumental fue utilizado durante 45 minutos. Y esto, unido a que no se realizó una monitorización continuada.
Estas son algunas de las razones del sufrimiento del feto y también de su hipoxia intraparto. Las pruebas de control y la monitorización durante el parto es fundamental.
Además, la sentencia añade que el consentimiento informado se extiende “al proceso patológico del enfermo -diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento-, a la libre elección entre las distintas opciones, pero no respecto a la utilización de determinados medios instrumentales para la dispensación de la correspondiente asistencia”.
El consentimiento informado se trata de un documento en el que se informa al paciente de cuál va a ser el procedimiento y los instrumentos que van a ser utilizado, así como de sus posibles riesgos. Pero este no exime de la necesidad de un buen uso del instrumental.
Por tanto, en la sentencia señala que la falta de información no es obstáculo para el uso inadecuado del instrumental. En este caso, la ventosa. Y este daño, lógicamente, ha de ser indemnizado.
Esto es lo que ocurre en el caso mencionado, en el que lo que es criticado es el mal uso de la ventosa para la extracción del feto.
Por las secuelas y lesiones sufridas por el feto, los padres han sido indemnizados con 50.000 euros.
En la noticia
El fallo da preferencia a las conclusiones del informe pericial presentado por los demandantes, representados en el proceso por Rafael Martín Bueno, (…) , frente al dictamen de la Academia de Medicina y de la inspección médica de la Administración.
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