Como ya hemos explicado en otros artículos, las negligencias médicas pueden dar pie a la exigencia de la correspondiente responsabilidad sanitaria. Pero este tipo de reclamaciones no son sencillas de tramitar, y de ahí la importancia de un abogado experimentado en hipoxia neonatal.
Estos procesos requieren un profundo conocimiento de la legislación sanitaria y de la más actualizada jurisprudencia. En ocasiones los abogados pasan por alto algunos de los requisitos básicos para iniciar acciones judiciales, perjudicando a sus clientes y echando a perder sus posibilidades de éxito.
A lo largo de este artículo veremos un par de Sentencias que tratan sobre cuestiones relevantes a la hora de reclamar la responsabilidad del centro médico o su equipo. Como se verá, si el abogado encargado de dirigir el asunto no controla estas cuestiones el perjudicado podría perder su derecho a reclamar.
Breve actualización: qué es la hipoxia neonatal y cuándo y cómo podemos reclamar
La hipoxia neonatal se identifica con una privación de oxígeno en el feto, que puede producirse durante la gestación, en el parto o en un momento inmediatamente posterior. Produce un cuadro conocido como “sufrimiento fetal”, que incluye daños en diferentes tejidos, órganos y sistemas. Puede llegar a ser letal o a provocar la parálisis del infante.
Afortunadamente conocemos los factores de riesgo asociados a la hipoxia neonatal y disponemos de tratamientos que pueden minimizar sus daños. Ello siempre que hayamos realizado un seguimiento de la gestación, una intervención precoz y una observación de la evolución del bebé.
Por eso, cuando el equipo sanitario no reaccione a tiempo o no aplique los tratamientos adecuados podremos exigir su responsabilidad. En el caso de los centros privados deberemos acudir al proceso de responsabilidad civil, mientras que en los centros públicos emplearemos la vía de la responsabilidad patrimonial.
Primer aspecto relevante: el plazo para reclamar la hipoxia neonatal
Para exigir la responsabilidad patrimonial sanitaria disponemos del plazo de un año desde que se conoce el alcance de las secuelas. Así lo recuerda la STS de 29 de mayo de 2012:
“En supuestos como el presente debido a la gravedad de las secuelas o lesiones permanentes el perjudicado necesita de un tratamiento continuado después de la determinación del alcance de las lesiones, pero ello no significa que las secuelas no estén consolidadas, es decir, que no se conozca el alcance del resultado lesivo producido, momento en el que se inicia el cómputo para el ejercicio de la acción de responsabilidad, conforme al tenor del artículo 142,5 de la Ley 30/92 […]. De no ser así, la acción de indemnización se podría ejercitar de manera indefinida, lo que es contrario al precepto legal mencionado y al principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9,3 de la Constitución Española”.
Es importante destacar que transcurrido este plazo perderemos la posibilidad de reclamar. Por eso es importante contar con un abogado experimentado en hipoxia neonatal desde el mismo instante en que se produce la negligencia médica.
Los plazos de reclamación en sede civil
Como hemos visto, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial prescriben en el plazo de un año. El mismo plazo es aplicable en sede civil, computando también desde el momento en que se pueda ejercitar la acción de reclamación (generalmente, cuando se conoce el alcance de sus secuelas).
Pero debemos recordar que en esta sede también podemos realizar reclamaciones por incumplimientos contractuales. En este caso dispondremos del plazo de cinco años para iniciar acciones legales.
Los requisitos para reclamar la hipoxia neonatal
Como nos recuerda la STS n.º 1177/2016, es reiterada la jurisprudencia que exige como requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial:
- Efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas.
- Que el daño o lesión sea consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) del servicio público. Es decir, que concurra un nexo causal entre el servicio y la lesión.
- Ausencia de fuerza mayor.
- Y que quien reclama no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
Si nuestro abogado no es capaz de demostrar que concurre cada uno de estos requisitos, la demanda fracasará y con ella nuestra reclamación. Además, tendremos que demostrar que el sanitario incurrió en mala praxis y que, al separarse de los estándares de la profesión, no lo hizo conforme a la lex artis.
Por supuesto, en el caso de las reclamaciones civiles “bastará” con demostrar la lesión, la culpa o negligencia del personal sanitario y la relación causal entre uno y otro evento.
La importancia de contar con un abogado experimentado en hipoxia neonatal
En definitiva, la reclamación de este tipo de lesiones exige un sólido conocimiento del Derecho Sanitario y una amplia experiencia en la materia. De lo contrario pueden dejarse pasar aspectos como los que hemos señalado, decayendo nuestra acción por desconocimiento de la ley o la doctrina.
Por eso nos hemos especializado en este tipo de reclamaciones, manteniéndonos constantemente formados y actualizados en materia de negligencias médicas. Con ello pretendemos ofrecer al cliente las máximas garantías de éxito en sus reclamaciones.